|
![]() |

Un desarrollo reciente en las políticas forestales del Gobierno abre una importante ventana para incentivar a los campesinos sin título para que puedan conservar los bosques que poseen. La Presidencia de la República y el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), considerando que "los ecosistemas brindan servicios ambientales a la sociedad, repercutiendo directa o indirectamente en la calidad de vida y en la protección del ambiente, los cuales pueden ser reconocidos económicamente a los propietarios y poseedores de los inmuebles"; que "el logro de los objetivos del Programa de pago de servicios ambientales, se ha visto limitado hasta ahora, únicamente a la inclusión de terrenos inscritos registralmente, sin que exista una verdadera participación de personas físicas que ostenten terrenos en posesión"; "que de acuerdo a estudios sobre deforestación realizados en el país, se ha concluido que en las áreas donde el problema de la deforestación se presenta con mayor incidencia, en los terrenos que aún permanecen sin inscribir en el Registro Público", muchos de ellos "dentro de corredores biológicos que fueron identificados como áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales"; que "el pago por servicios ambientales ha demostrado ser una herramienta efectiva, en la protección y conservación de los ecosistemas forestales"; y que "los bosques brindan servicios ambientales por sí mismos, independientemente del régimen de tenencia de la tierra"; han decretado lo siguiente:
Los proyectos de conservación de bosque en terrenos amparados al derecho de posesión, podrán ser cubiertos por el Programa de pago por servicios ambientales, en la modalidad de protección.
Para optar al Programa de pago de servicios ambientales, los poseedores legalmente acreditados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar plano catastrado del inmueble o plano sin catastrar levantado por el Instituto de Desarrollo Agrario -IDA-.
Carta venta protocolizada ante Notario Público con fecha cierta de la adquisición del inmueble, si este hubiese sido el modo de adquisición o poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario, declarados beneficiarios y adjudicatarios. También podrá presentar, cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre con claridad la posesión del terreno.
Declaración jurada ante notario público del poseedor solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseer, modo de adquisición.
Declaración jurada de todos los colindantes del inmueble igualmente ante notario público, con indicación expresa de los límites de colindancia.
En todos los casos, el Estado a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), y por medio de los mecanismos que este determine, deberá hacer una inspección que corrobore el dicho del solicitante.